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SECRETARÍA DE BIENESTAR DEBE ENTREGAR INFORMACIÓN SOBRE PAGO DE PENSIÓN UNIVERSAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES A PERSONA BENEFICIARIA: INAI

agosto 31, 2023
in Actualidad

·       El programa Pensión para Adultos Mayores tiene por objeto contribuir en la economía de las personas adultas mayores, mediante la entrega de un pago que ayuda a mejorar sus condiciones de vida y el acceso a la protección social: Comisionado Adrián Alcalá Méndez

La Secretaría de Bienestar debe entregar a un particular la expresión documental en la que se le informe por qué no ha recibido el pago del programa Pensión Universal para Personas Adultas Mayores, desde el mes de enero del presente año, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“El recurso que nos ocupa da cuenta de la importancia que tiene para una persona poder ejercer su derecho para poder acceder a sus datos personales, toda vez que esta pensión -otorgada a través del programa Pensión Universal para Personas Adultas Mayores- tiene por finalidad que las personas adultas mayores gocen de un apoyo económico que mejore sus condiciones de vida. Este programa es de los de mayor relevancia al ser impulsado por el propio titular del Ejecutivo federal. De ahí la importancia de que la persona recurrente tenga la certeza de a quién se le entregó el pago o, en su caso, se le haga el pago de esta pensión”, aseveró el Comisionado Adrián Alcalá Méndez al presentar el asunto ante el Pleno.

Consulta el video #INAIalMomento

Una persona requirió a la Secretaría de Bienestar que se le informara por qué no le fue entregado el apoyo para personas adultas mayores del que ella es beneficiaria, desde el mes de enero del año en curso, y se le diera certeza de que el próximo pago le sería entregado con el retroactivo correspondiente.

En respuesta, la Secretaría informó que tenía registro de una orden de pago de fecha 14 de enero de 2023, que le fue entregada a la persona en su carácter de persona adulta mayor.

Inconforme con esta respuesta, la persona recurrente presentó un recurso de revisión ante el INAI, señalando que la información proporcionada es incompleta, ya que no se le hizo entrega de los documentos que acreditaran que realmente se le realizó el pago, reiterando que ella no lo ha recibido.

En sus alegatos, el sujeto obligado insistió en que el pago sí fue realizado, pero que no contaba con el documento comprobatorio, ya que éste se encontraba bajo el resguardo de la delegación de programas para el desarrollo en el estado de Guerrero; además sugirió a la persona recurrente comunicarse a la Línea del Bienestar para una orientación personalizada.

Del análisis realizado por la ponencia, a cargo del Comisionado Adrián Alcalá Méndez, se determinó que la respuesta de la Secretaría de Bienestar no atendió el requerimiento de la persona interesada, pues únicamente elaboró un oficio ad hoc en el que se indicó que el pago le fue entregado, sin proporcionar los documentos que lo acreditaran.

El Comisionado Alcalá Méndez resaltó la importancia de que se transparenten los recursos del programa de pensión para adultos mayores, pues los mismos han sido objeto de diversas observaciones por parte de los entes fiscalizadores, entre las que resaltan el pago a personas fallecidas o que no existen y el pago duplicado de la pensión, por lo que es necesario que lo señalado por el sujeto obligado encuentre sustento en documentos que acrediten el pago a la persona recurrente.

En virtud de lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Secretaría de Bienestar, y le instruyó buscar y proporcionar la expresión documental que dé cuenta de que el pago de la Pensión para Adultos Mayores fue efectivamente realizado a la persona hoy recurrente.

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