Jorge Luis Rios
ACUÑA, COAH. – De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador o ex trabajador no recibe esta prestación o sospecha de que se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida (20 de mayo), para reclamar el pago de las utilidades, dio a conocer la abogada, Edilia Tanaka Cervantes.
“Ahorita las utilidades son del año pasado. Si la empresa no te esta resolviendo favorablemente, puedes acudir al Centro de Conciliación y Mediación aquí en el Centro de Justicia, donde está el área laboral, y ellos te atienden”.
Es esta instancia la que manda citar a la Empresa, que tiene la obligación de acudir y enseñar sus Estados de Cuentas, agrego la abogada.
“Ahora bien, no todos los patrones tienen utilidades; y esto que significa, pues que a pesar de que estes operando y tengas trabajadores, al hacer tus Estados de Cuentas: las empresas no te han pagado, les debes a los proveedores y muy apenas tienes para pagar el Seguro Social, y entonces, al hacer el balance, pues no hay utilidades”.
Refirió que a veces los patrones hacen un acuerdo con sus empleados y les dan algo voluntariamente, aunque no hayan tenido utilidades.
Pero si exista alguna incertidumbre entre los trabajadores, en el sentido de que, si el patrón tuvo alguna utilidad, estos pueden acudir al Centro de Justicia y solicitar la investigación pertinente, recalco Tanaka Cervantes.











