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Home OPINION

LA PERSONA JUZGADORA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

by Campo y Turismo
noviembre 8, 2024
in OPINION
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LA PERSONA JUZGADORA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL
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LA BALANZA Y LA PLUMA

Por Karina Martínez Jiménez

Imaginemos estimado lector, que un día sale de su casa a bordo de su vehículo y lamentable un conductor en estado de ebriedad impacta su automóvil causando daños y lesiones en su persona,  como todo ciudadano usted acude a denunciar para exigir la investigación de los hechos y la reparación del daño, primero necesitara acreditar que es propietario del vehículo que presenta daños, demostrar que efectivamente esa conducta le generó una afectación en su salud y además que aquel conductor es el responsable, en ese momento el procedimiento se encuentra en una etapa de investigación inicial, donde el rector de la investigación es un agente del Ministerio Publico, el tiempo que demore esa investigación, no es, ni será atribuible a un juez, sino a personal que depende del Poder Ejecutivo como son los Agente del Ministerio Publico y los policías de Investigación, si en esa investigación, no se logra obtener información que demuestre que existe el delito de lesiones y de daños a propiedad ajena, ni tampoco la probabilidad que dicho conductor es responsable, podrá considerarse desde la perspectiva  del ofendido o victima una injusticia, porque el delito quedo impune.

Me permito citar dicho caso hipotético, derivado que existe una amplia y reiterada confusión de la función que realizan las personas juzgadoras en la materia penal, es importante que la sociedad conozca que existe una división de funciones entre las partes que participan en un proceso penal, la función del Ministerio será integrar una investigación objetiva de un hecho delictivo y la participación de determinada persona en su comisión, por su parte el defensor deberá velar por los derechos de la persona acusada, bajo el argumento que no le corresponde a su defendido probar su inocencia, sino al Ministerio Publico probar su acusación, el asesor jurídico velara por los derechos de la víctima y ofendido, y por último la persona juzgadora deberá resolver de forma imparcial los hechos puestos en su conocimiento, emitiendo sus resoluciones apegadas a la ley, de forma objetiva, pronta e imparcial , basándose para ello en los hechos que se ponen en conocimiento, siendo su alcance solo aquello que la ley le permita, de manera que una persona juzgadora está limitada y tiene impedimento para generar prueba de oficio para mejor proveer, porque en el sistema de justicia penal en México, la función de investigar y juzgar no puede depositarse en una misma persona, no puede ser  juez y parte a la vez, pues de ser así coloca al juzgador en una posición parcial, rompiendo además con el principio acusatorio y adversarial .

A pesar que el sistema penal acusatorio data desde el año 2008, actualmente el desconocimiento de la forma en que se desarrolla el procedimiento sigue generando confusiones sobre el  papel del juzgador, se le atribuye en la mayoría de las veces la causa de la impunidad, sin embargo dicha afirmación es falsa, porque no le compete al juzgador probar los hechos delictivos, sino al Poder ejecutivo a través del Ministerio Publico, toda persona acusada se presume inocente hasta que se le demuestre lo contrario, el  juez no puede suplir deficiencias en la investigación, ni ir más allá de lo que se encuentra probado, es por ello que se emiten sentencias de absolución cuando el Ministerio Publico no demostró el delito por el que acusó ni la responsabilidad del acusado, además de negarse la emisión de ordenes de aprehensión, cateos, medida cautelares como la de prisión preventiva, cuando no se cumplen los requisitos legales.

Imaginemos ahora estimado lector que en el mismo caso hipotético, el conductor responsable contando con un excelente defensor, recursos económicos y buenas relaciones en el gobierno, le atribuye a usted la causa del accidente, cosa que no es verdad ya que usted no es responsable,  es decir, usted pasar de ser víctima a la persona acusada en el procedimiento, ¿ no desearía usted que un juez imparcial e independiente resolviera con justicia, que resolviera solo analizando las pruebas presentadas, sin atender a factores ajenos, como presiones, favores solicitados, compadrazgos, compromisos de campaña, etcétera?.

Precisamente uno de los principios rectores de la función del juzgador es la independencia judicial, como yo lo ha establecido la propia relatora de la Organización de Naciones Unidas, “la independencia judicial no es un privilegio de los jueces, es un derecho de las personas “, y esto obedece a que toda persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal imparcial, en el que su actuación no se vea obstruida por presiones extrañas al proceso, que le indiquen la forma en que se debe resolver un asunto, el juez solo debe resolver en base a la prueba presentada por las partes.

Esa independencia judicial puede verse amenazada por múltiples factores y agentes, como pueden ser, las amenazas directas para resolver en cierto sentido, los cambios de lugar de residencia de las personas juzgadoras sino resuelven de determinada forma, e incluso los procedimientos administrativos notoriamente improcedentes como forma de presionar a las personas juzgadoras, por ello cuestiono, ¿en este momento histórico que atraviesa nuestro país, que sucedería si una persona juzgadora decide denunciar la violación a su independencia judicial, seria protegida o perseguida?

La respuesta ya será materia de otro artículo, por ahora, estimados lectores los invito a reflexionar que sería de México sin jueces independientes, jueces elegidos por quienes pueden costear una campaña política, jueces simpáticos pero no preparados, jueces sin experiencia y  sin carrera judicial.

Me despido  compartiendo la frase de Sor Juana Inés de la Cruz “Bienaventurado el que dejando aparte su gusto e inclinación, mira las cosas en razón y justicia para hacerlas”.

 

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