· El INPI, a través de su escrito de alegatos, manifestó que el proyecto se llevaría a cabo con la aportación del propio Instituto y recursos propios de la comunidad; y que la responsable del proyecto es delegada comunitaria, apuntó
En su sesión del 30 de marzo, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) entregar el escrito de alegatos a través del cual se informa que la responsable del proyecto denominado Elaboración y armonización del estatuto comunitario de las comunidades Los Reyes, San Nicolás y San Antonio El Grande para el fortalecimiento de los sistemas normativos internos, la autonomía y autogobierno, no recibe remuneración por parte del sujeto obligado.
“Presento un proyecto relacionado con las comunidades indígenas en el país, a partir del cual es posible visibilizar sus derechos (…) además de que permite conocer las acciones que las autoridades están realizando justamente para garantizar la vigencia de los derechos y el desarrollo integral de los pueblos y comunidades, así como de abatir las carencias y rezagos que los afectan”, señaló la Comisionada Josefina Román Vergara.
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Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada apuntó que se trata de un caso que expone la obligación de las autoridades mexicanas para erradicar la discriminación que ha permeado la vida de los pueblos indígenas del país, a través de la implementación de programas sociales, y por el otro, la existencia de acciones por parte de las propias comunidades no solo para mantener su autodeterminación, sino para ajustar sus usos y costumbres a las exigencias actuales relativas al reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y demás población en condición vulnerable.
En el caso concreto, una persona solicitó al INPI, el proyecto de creación de un Estatuto en la comunidad de San Antonio el Grande del municipio de Huehuetla, en el estado de Hidalgo, los recursos que se otorgaron para ese proyecto, cómo está distribuido el presupuesto, quiénes son las personas que están trabajando en él y cuánto ganan.
En respuesta, tras turnar la solicitud a la Coordinación General de Derechos Indígenas, el sujeto obligado manifestó que no está realizando un estatuto en la comunidad de San Antonio el Grande, sino que se trata de un proyecto que resultó aprobado en términos de las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas para el ejercicio fiscal 2022.
Al respecto, indicó que el proyecto denominado Elaboración y armonización del estatuto comunitario de las comunidades Los Reyes, San Nicolás y San Antonio El Grande para el fortalecimiento de los sistemas normativos internos, la autonomía y autogobierno fue aprobado por un monto de 600 mil pesos y proporcionó el proyecto que contiene la distribución del presupuesto, personas que participan en él y recurso que reciben.
Inconforme con la respuesta del INPI, la persona solicitante presentó un recurso de revisión, a través del cual señaló que no se le informó quiénes son las personas que están trabajando en el proyecto y cuánto ganan.
En alegatos, el sujeto obligado manifestó que en las páginas 19 y 20 del documento proporcionado en respuesta, se encuentran los nombres de las personas que participarán en el proyecto. Además, señaló que la persona responsable del proyecto no cuenta con un sueldo por parte del sujeto obligado, sin embargo, en la página 20 del anexo de respuesta se puede consultar el desglose presupuestal, en el cual se tiene considerado el pago de honorarios por parte de los responsables del proyecto.
En este contexto, en el proyecto presentado por la ponencia a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara, se calificó el agravio como parcialmente fundado, ya que del análisis jurídico realizado se concluyó que, a través de la respuesta inicial, si bien el sujeto obligado no proporcionó los nombres del personal contratado, la realidad es que el proyecto indica que todos ellos serán contactados por la responsable del proyecto – delegada comunitaria – sin que se haya estatuido el deber de informar al sujeto obligado sobre los nombres de los contratados, por lo que el sujeto obligado informó y proporcionó lo que obraba en sus archivos; no obstante, se informó de manera incompleta la retribución económica de la persona coordinadora del proyecto.
“Al respecto, es relevante indicar que el sujeto obligado, a través de su escrito de alegatos, manifestó que el proyecto se llevaría a cabo con participación financiera no solo del INPI, sino que también con recursos propios de la comunidad, y que la responsable del proyecto es delegada comunitaria, motivo por el cual no percibe remuneración alguna con cargo al erario, por lo que se consideró que, si bien dicha manifestación atiende la petición de la parte solicitante, porque explica el origen de los recursos pagados a una de las participantes, dicha circunstancia no se le informó a la persona solicitante”, explicó la Comisionada Román Vergara.
En virtud de lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta del INPI y le instruyó entregar el escrito de alegatos, a través del cual se informa que la responsable del proyecto no recibe remuneración por parte del sujeto obligado; con ello, quedará garantizado el derecho de acceso a la información de la persona solicitante.











