Por Karina Martínez Jiménez.
Les dejo para su opinión la información que me fue compartida en el sentido que en una ciudad fronteriza de nuestro Estado, el conocido “abogado amparista”, que se caracteriza por promover amparos, denuncias y quejas contra actuaciones de diversas autoridades, por incomunicaciones, privación de libertad, tortura, entre otros actos, que ha sido defensor de trabajadoras del Estado en procedimientos de acoso y violencia laboral, considerado un crítico desde el punto de vista jurídico de las actuaciones de las autoridades ministeriales y judiciales, al encontrarse en plena audiencia asistiendo a una víctima, un juez manifestó conocer el contenido de una publicación realizada por el abogado en su red social (Facebook) en que compartía una nota de un medio digital, y en el que el abogado ofrecía sus servicios para presentar quejas contra funcionarios que realizaron omisiones a sus funciones relacionadas con la nota periodística, además que el abogado etiquetó en su publicación al Presidente del Tribunal (figura pública), por lo que el juzgador consideró que eso probablemente era un delito de incitación al odio o violencia a quienes ejercer un trabajo y profesión y ordenó dar vista al Ministerio Publico, Delegado y Fiscal General para iniciar en contra del abogado una investigación penal.
En este caso debemos cuestionarnos si ¿el derecho a la libertad de expresión está protegida en nuestro Estado? de ser negativa la respuesta, causa preocupación que cualquier madre de familia, adolescente, trabajador, y todo ciudadano pueda ser investigado y sancionado por expresar su opinión en sus redes sociales y grupos de bazares, o por ofrecer servicios a sus seguidores de las redes sociales, así de delgada la línea para ser investigado cuando se cuestiona el desempeño de funcionarios públicos.
Analicemos ¿desde cuándo el publicitar un servicio legal como interponer quejas y denuncias por un abogado es un delito?, ¿cuándo se consideró que una queja es un medio violento o de incitación al odio? de ser afirmativa la respuesta se limitaría a que los ciudadanos acudiéramos a denunciar y quejarnos de las violaciones a derechos humanos por parte de las autoridades, es decir la queja y denuncia podía generar en el caso hipotético que el ciudadano lejos de recibir justicia, fuera denunciado penalmente por irse a quejar, si a criterio de quien conoce ese acto incita al odio.
Recordemos además que los funcionarios públicos en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, están sujetas a un escrutinio público intenso de sus actividades a diferencia de los ciudadanos que no ejercer un cargo público, el ciudadano debe conocer opiniones muchas veces contradictorias (buenas y malas) para formarse su propia opinión respecto de determinado servidor público, sin que esto signifique incitación al odio o violencia, sino el ejercicio de un derecho fundamental.
Tal derecho se encuentra consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del País, que señalan que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio y que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Sumado a que nuestro país ha suscrito 49 tratados internacionales en materia de derechos humanos, relacionados con el derecho a la libre expresión, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos que señala que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión” un derecho que incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Me despido, compartiendo la reflexión del Relator Especial sobre la libertad de Opinión y de Expresión de Naciones Unidas “La libertad de expresión es la piedra angular de la democracia, que permite a los individuos y grupos disfrutar de otros derechos humanos y libertades”.
La autora es Licenciada en Derecho