Jorge Luis Rios
ACUÑA, COAH. – El antidoping a un trabajador no se le puede practicar sin su consentimiento ni es causal de despido si sale positivo, toda vez que habrá personas que, por diversas circunstancias, consumen alguna droga en sus días de descanso y permanecen en el organismo varios días.
Así lo enfatizo, Fernando Antonio Fonseca Medellín, quien, subrayo que, solo si un trabajador se presenta a laborar bajo los influjos de algún estupefaciente o se le ve consumiendo droga en el cetro de trabajo, entonces, pero solo entonces, puede ser despedido.
Sin embargo, si por simple sospecha o de forma aleatoria, la empresa o patrones deciden someter a la, al trabajador o a todos en conjunto al antidoping, estos están en todo su derecho a negarse y no firmar, si así lo deciden, y esta acción no es causal de despido, aseguro el abogado.

“Una o un trabajador puede demandar por acoso a sus patrone por querer obligarlo a firmar el sometimiento a un antidoping, en todo caso, si se presume que consume drogas dentro del centro de trabajo o que llega a el bajo la influencia de alguna de ellas, el o los patrones deben de comprobarlo y entonces sí, pueden despedirla o despedirlo con la mano en la cintura”.
Sin embargo, solo porque se presume la empresa no puede someter a alguien a un antidoping porque viola sus derechos, debe ser bajo su consentimiento y no se le puede amenazar para que firma, insistió el abogado.











