Josué Rodríguez
ACUÑA, COAH. – En México, la demanda por pensión alimenticia es un asunto común en el ámbito legal familiar, resalto el reconocido abogado, Sergio Alor Osorio, aun y cuando la obligación de dar alimentos a los hijos, o incluso a los padres en ciertas situaciones, está establecida en la ley.
“Si una persona no cumple con la obligación de dar pensión alimenticia, se puede iniciar un proceso judicial para asegurar el cumplimiento”, refirió el abogado.
Este proceso puede incluir la ejecución de la pensión, el embargo de bienes, o incluso, en casos extremos, la prisión del deudor. “La demanda, para asegurar el cumplimiento de esta obligación puede ser presentada por diversas personas, incluyendo al acreedor alimentario, el que ejerce la patria potestad, tutores, entre otros”.
Pero, ¿Quién puede demandar la pensión alimenticia?, el que ejerce la patria potestad o tiene la guarda y custodia: En el caso de menores, el padre o madre que tiene la responsabilidad del cuidado; El tutor legal: Si el menor no tiene padres; Los hermanos y parientes colaterales en algunos casos; El Ministerio Público: En situaciones donde se considera que el menor está en riesgo y La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes: Para proteger los derechos del menor.
Alor Osorio, explica que el cálculo de la pensión alimenticia puede variar, pero generalmente se basa en un porcentaje de los ingresos del deudor. “El mínimo establecido por la ley es del 15% del ingreso del deudor por hijo, pero este porcentaje puede aumentar dependiendo de las circunstancias. En algunos casos, la pensión puede llegar hasta el 50% o más de los ingresos, según las necesidades específicas del acreedor alimentario”.