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LA VOZ DE UNA MADRE Y EL RECLAMO DE JUSTICIA

Por M.S.P.A. KARINA MARTINEZ JIMENEZ.

 

El 30 de mayo de 2026, en la ciudad de Piedras Negras, fuimos testigos del valor y la determinación de una madre que denunció la probable comisión del delito de abuso sexual en perjuicio de su hija.

A diferencia de muchas denunciantes que esperan durante meses o incluso años a que las autoridades investigadoras realicen las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y evitar la impunidad, esta madre decidió ir más allá. No esperó pasivamente a que el sistema actuara a su propio ritmo; buscó que el derecho de acceso a la justicia no quedara reducido a una simple expresión retórica.

Ejerció el derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A diferencia de lo que ocurre en otras entidades del país, en Piedras Negras no se restringió ese ejercicio democrático. Tampoco se detuvo a manifestante alguno, ni se intentó inhibir la protesta mediante la apertura de carpetas de investigación destinadas a desalentar o condicionar las peticiones ciudadanas.

La difusión de un video en el que una niña denuncia haber sido víctima de violencia sexual generó indignación y una inmediata respuesta de la comunidad. Numerosas personas se sumaron físicamente a la manifestación en las calles de la ciudad y otras más expresaron su respaldo a través de las redes sociales.

Lamentablemente, este caso no es aislado. Existen otras madres que han denunciado ante las autoridades hechos de violencia sexual cometidos en perjuicio de sus hijos e hijas. Ello obliga a reflexionar si la creación de fiscalías especializadas para la investigación de delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes es suficiente para garantizar el acceso efectivo a la justicia o si, además, resulta indispensable fortalecer la conciencia institucional, el compromiso, la sensibilidad y la empatía de quienes tienen a su cargo la investigación de estos delitos.

También corresponde analizar el papel de quienes intervienen en las distintas etapas del procedimiento penal: desde las autoridades encargadas de integrar las carpetas de investigación hasta las personas juzgadoras que deben resolver sobre órdenes de aprehensión, vinculaciones a proceso y medidas cautelares.

Debe recordarse que el procedimiento penal no concluye con la integración de una carpeta de investigación. Posteriormente se celebra una audiencia inicial en la que la persona juzgadora debe determinar si los datos de prueba aportados son suficientes para dictar un auto de vinculación a proceso. Sin embargo, además de esa decisión, deberá resolver un aspecto de enorme trascendencia: la imposición de medidas cautelares al probable responsable. En otras palabras, un juez decidirá si la persona imputada enfrentará el proceso en libertad o bajo alguna forma de restricción de su libertad.

Sabemos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la prisión preventiva oficiosa para determinados delitos, entre ellos aquellos relacionados con el abuso sexual y violencia sexual contra niñas y niños. Si bien la aplicación automática de esta medida ha sido objeto de amplios debates jurídicos y cuestionamientos por parte de organismos internacionales, incluida la Corte Interamericana de Derechos Humanos, también es cierto que la prisión preventiva puede imponerse de manera justificada cuando existan elementos que acrediten un riesgo para la víctima, peligro de sustracción de la acción de la justicia o para el desarrollo de la investigación.

En esos casos, corresponderá nuevamente al Ministerio Público aportar datos de prueba suficientes para demostrar que la medida cautelar resulta proporcional, necesaria e idónea, y que no existe otra medida menos restrictiva capaz de garantizar la protección de la víctima, el desarrollo de la investigación y la comparecencia de la persona imputada al proceso.

En ese escenario, la objetividad, el profesionalismo y la capacidad técnica del Ministerio Público pueden marcar la diferencia para que la persona juzgadora considere procedente la imposición de la prisión preventiva. De lo contrario, el imputado podría enfrentar el proceso en libertad, sujeto a otras medidas cautelares que, aunque legalmente válidas, suelen generar en las víctimas y sus familias la percepción de que el esfuerzo de denunciar, enfrentar estigmas sociales y revivir episodios dolorosos no produjo una respuesta acorde con la gravedad de los hechos denunciados.

Considero que el ejercicio de la libertad de expresión por parte de una madre denunciante, sumado a la empatía y solidaridad mostradas por la ciudadanía frente a la violencia denunciada por una niña, constituyó un mecanismo fundamental para visibilizar la sensación de injusticia que experimentan muchas personas cuando esperan una respuesta efectiva a sus denuncias.

Con frecuencia, los procedimientos se convierten en auténticas odiseas que terminan generando una forma adicional de afectación: la violencia institucional. Esta surge cuando quienes buscan justicia encuentran indiferencia, retrasos injustificados o respuestas insuficientes por parte de las instituciones encargadas de proteger sus derechos.

Hoy puede afirmarse que una niña ha sido protegida de un probable agresor y que las medidas de protección previstas tanto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como en el Código Nacional de Procedimientos Penales se materializaron como instrumentos efectivos para garantizar el derecho a una vida libre de violencia.

Es positivo reconocer a quienes respondieron oportunamente a una solicitud de protección que ninguna niña debería verse obligada a exigir, pues esa protección constituye una obligación fundamental del Estado y no una concesión extraordinaria.

Por último, me despido con la siguiente reflexión “Donde hay justicia, no es necesario alzar la voz; donde falta, el silencio deja de ser una opción”

 

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Piedras Negras Coahuila

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