Josué Rodríguez
ACUÑA, COAH. – Quien porte o consuma alguna droga, como ahora la que esta de moda, el cristal, o bien la marihuana, pero en las cantidades mínimas que establece la Ley General de Salud en México, no puede ser detenido y procesado, asevero el reconocido abogado especialista en materia penal, Sergio Alor Osorio.
La Ley General de Salud establece que una persona puede portar o consumir 5 gramos de marihuana y en el caso de la metanfetamina, comúnmente conocida como el cristal, 40 miligramos.
Si una persona se excede de estas cantidades, entonces si comete el delito de posesión simple de narcóticos, lo que conlleva a su detención para que enfrente un proceso legal, explico el abogado.
“Pero en este escenario existen dos tipos de delitos: esta posesión simple de narcóticos y la posesión con fines de venta, esta ultima cuando una persona trae consigo una cantidad de droga en exceso, que presumiblemente es con la finalidad de comercializarla o de venderla, y entonces si hay un delito que perseguir”, subrayo.
En todo caso, si a alguien se le detiene con una cantidad de droga, aunque sea la mínima permitida, debe de solicitar la intervención de un abogado, ya que muchas veces quienes lo detienen pueden sembrarle una mayor cantidad, recomendó Alor Osorio.
Para quienes demuestren que, por alguna enfermedad portan o consumen la cantidad mínima de droga, para ellos o ellas no existe ninguna ley que les restringa algún uso de narcóticos, siempre y cuando lo compruebe un médico avalado, agrego el abogado.











